jueves, 11 de junio de 2009

Violencia de género... o no.


















Noticia que se recoge en “20 minutos”: “El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación. El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.”


Me temo que los titulares del juzgado penal nº 7 de Santander no han aplicado el artículo adecuado. Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga. El tribunal constitucional avaló esta reforma en mayo de 2008.

Género” es una palabra muy polisémica. En el diccionario de la Real Academia, se contemplan varias definiciones: Sospecho que cuando se alude a la “violencia de género” se alude a la primera acepción, junto a detalles derivados de las constrccioes de “género” con “masculino” y “femenino”.

La definición del código penal deja claro que “violencia de género” alude a a las agresiones que un varón perpetra contra una mujer unida a él.

Considerar que la lesbiana agresora era “un varón” me parece despectivo, a más de ser aberrante y demostrar ignorancia acerca de cómo se valora el género de las personas: de acuerdo con sus cromosomas, que suelen ser inequívocos.


Otra cosa es valorar la identidad sexual, la orientación o la apariencia. Que aquí sí que hay para dar y vender. Pero género, lo que se dice género, solo hay dos variedades.




Violencia sí. “de género”, nada.

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